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Principios de las Naciones Unidas en Favor de
las Personas de Edad
Para ayudar a las personas de edad a vivir mejor los años
que se han agregado a la vida, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó, el 16 de diciembre de 1991, los principios siguientes (Resolución
46/91):
INDEPENDENCIA
Las Personas de Edad deberán:
1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario
y atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de
sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
2. Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso
otras oportunidades de obtener ingresos.
3. Poder participar en la determinación de cuándo y en
qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales
4. Tener acceso a programas educativos y de capacitación
adecuados.
5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y
adaptables a sus preferencias personales y a los cambios de sus capacidades.
6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo
como sea posible.
PARTICIPACIÓN
7. Permanecer integradas en la sociedad, participar
activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afectan
directamente su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las
generaciones más jóvenes.
8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar
servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a
sus intereses y capacidades.
9. Poder formar grupos o asociaciones de personas de edad
avanzada.
CUIDADOS
10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la
familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de
cada sociedad.
11. Tener acceso a servidos de atención de salud que les
ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y
emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.
12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les
aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
13. Tener acceso a medios apropiados de atención
institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social
y mental en un entorno humanitario y seguro.
14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades
fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden
cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades
e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y
sobre la calidad de su vida.
AUTORREALIZACION
15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar
plenamente su potencial.
16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales,
espirituales y recreativos de la sociedad.
DIGNIDAD
17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres
de explotaciones y de maltrato físico o mental.
18. Recibir un trato digno, independientemente de su
edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han
de ser valoradas independientemente de su contribución económica.
Contactos
Lic.
Nora Pochtar
nora.pochtar@gerontologia.com.ar
Dr. Santiago Pszemiarower
santipsz@ar.inter.net
www.gerontologia.com.ar
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