Mujer Trabajadora
¿Hay diferencias entre el trabajo realizado
por un hombre o por una mujer?
Según nuestra legislación todos los empleadores deben
otorgarle a todos los trabajadores igualdad en el trato en identidad de
situaciones. Se considera que existe trato desigual cuando se produzcan
discriminaciones fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no hay trato
desigual cuando el mismo sea consecuencia de mayor eficacia en el trabajo o
laboriosidad. Sin embargo, debemos aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo
prohibe la discriminación entre los trabajadores, es decir, durante la relación
laboral. Nada establece la ley con respecto a los requisitos, muchas veces
arbitrarios, que los empleadores exigen a la hora de cubrir su demanda laboral.
Rige el principio que establece igual remuneración por igual tarea.
¿Cuáles son las licencias de las que goza
la mujer trabajadora?
La mujer al igual que el hombre tiene derecho a gozar
de vacaciones pagas por un periodo de tiempo corrido, cuyos plazos serán
determinados de acuerdo a la antigüedad en el trabajo.
Se tendrá derecho a tal beneficio cuando la trabajadora hubiere prestado
servicios durante la mitad de días hábiles comprendidos en el año calendario.
¿Qué protección tiene la mujer trabajadora
durante el estado de embarazo y post-parto?
La ley prohibe el trabajo del personal femenino durante
los 45 días anteriores al parto y los 45 días después del mismo. En caso que el
nacimiento se produzca con anterioridad a la fecha estipulada se acumulará al
descanso posterior al parto aquel lapso que no hubiere gozado antes del parto,
completando en todos los casos los 90 días.
¿Qué sucede si la mujer trabajadora tiene
hijos?
La mujer trabajadora que tuviera un hijo podrá optar
por las siguientes situaciones:
- Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones.
- Rescindir su contrato de trabajo, con derecho a una indemnización.
- Suspender su actividad laboral por un periodo no inferior de 3 meses ni
superior a 6 meses.
- Los dos últimos casos se aplican cuando justificadamente la madre deba
cuidar de un hijo enfermo menor de edad a su cargo.
Acoso sexual
¿Qué es el acoso sexual?
Es la conducta de la persona que en ámbito laboral se
aproveche de su relación jerárquica para obligar a sus subordinados a acceder a
sus requerimientos sexuales, haya o no acceso carnal.
¿Cómo se manifiesta?
No solamente en invitaciones a tener sexo, sino en
ataques verbales sobre temas sexuales, manoseos o actitudes no deseadas por el
subordinado.
¿Cómo se sanciona?
El decreto 2385/93, incorpora esta conducta al régimen
de sanciones que determina la ley 22.140 ( Régimen Jurídico Básico de la Función
Pública) y en caso de comprobarse esta conducta puede llegarse hasta la cesantía
del acosador. Iguales sanciones están incorporadas para los empleados del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. ( Ordenanza 47.506)
¿Ante quién puede enunciarse esta conducta?
Ante el superior responsable del área o a elección de
la damnificada, ante el responsable del área de recursos humanos de la
jurisdicción respectiva.
¿No hay sanción para los acosadores en el
área privada?
Todavía no existe ninguna legislación al respecto, pero
sí un proyecto de incorporar la figura al Código Penal, como delito contra
libertad sexual.
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