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Repudio de la Filial Tres Arroyos de la APDH
a las declaraciones del Senador Roberto Fernández sobre la pena de muerte
18-03-07 al 24-03-2007

 

La Filial Tres Arroyos de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) ve con desagrado y preocupación las opiniones que vertiera para LU24 el Senador provincial Roberto Fernández, en el sentido de que, a nivel gobierno, se tenga que debatir la pena de muerte, aunque, como él dice, sea en casos de violadores irrecuperables. Causa la misma sorpresa la frase en la que propone matarlos en vez de que “sigamos alimentándola en una cárcel” sic.
Semejantes disparates, expresados por un representante del gobierno nos lleva a analizar varias cuestiones relacionadas al tema de la pena de muerte.

En primer lugar, es una violación a los Derechos Humanos que el estado se adjudique el derecho a matar a una persona. Por muy grande que sea su nivel de degradación, nunca pierde el derecho fundamental a la vida ya que éste es el primero de los derechos humanos. Es moralmente cuestionable, no solo porque el margen de error es terrible sino porque es inhumano e indigno.

En segundo lugar no soluciona el problema, en tanto no disuade a los violadores. Ello ha sido demostrado en países donde la pena de muerte no disminuyó las cifras de violaciones ya que estas responden a causas psicológicas en las que no entra a tallar una evaluación razonada por el violador.

Por lo general, la pena capital se utiliza con el convencimiento de que actúa como elemento disuasorio de delitos violentos no obstante no hay estudios científicos que hayan logrado demostrar de forma convincente que la pena de muerte disuada de la comisión de delitos con más eficacia que otros castigos. En Estados Unidos, Canadá y otros países, los indicios NO muestran que los delitos violentos aumenten en ausencia de la pena de muerte. Por ejemplo, en Estados Unidos, la media de asesinatos en 2004 en estados en los que existe la pena de muerte era de 5,71 por 100.000 habitantes, mientras que, en estados libres de la pena capital, este porcentaje era tan sólo de 4,02 por 100.000 habitantes. Además, en Canadá, en 2003, 27 años después de la abolición de la pena de muerte, el índice de asesinatos había caído un 44 por ciento desde los niveles de 1975 (antes de que se suprimiese la pena capital).

En tercer lugar implantar la pena de muerte generaría complicaciones en el ámbito internacional por cuanto violaría el pacto de San José, ya que expresa que “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”. Eso traería la consecuencia de desprotección de los Derechos Humanos y afectaría la posición e imagen internacional de la Argentina.

Tal vez el Senador Fernández desconozca que el número de países que aplica la pena de muerte sigue disminuyendo. Son Ciento veintidós los que han abolido la pena de muerte por ley o en la práctica y sólo 22 llevaron a cabo ejecuciones. Como destaca Piers Bannister de Amnistía internacional, "Hay una tendencia mundial contra la pena de muerte". Recientemente, numerosos países han abolido la pena capital. Europa la ha desterrado casi por completo. En América, únicamente Estados Unidos realiza ejecuciones. En África se han dado pasos importantísimos para librar de ejecuciones al continente y sólo tres países africanos llevan a cabo ejecuciones.

Por último está la falta de seguridad en los juzgamientos. Siempre que se aplica la pena capital, existe un elevado riesgo de ejecutar a una persona que no es culpable del delito por el cual la han condenado a muerte. Además, la pena de muerte se ha usado arbitrariamente contra presos considerados opositores políticos.

Amnistía Internacional ha documentado en todo el mundo casos de ejecuciones de personas inocentes: 3 en Estados Unidos, 123 presos condenados han quedado en libertad desde 1973 tras salir a la luz pruebas de su inocencia. Asimismo, en China, Nie Shubin, jornalero, fue ejecutado por asesinato y violación en 1995. Informes recibidos pusieron de manifiesto en aquel momento que Nie Shubin había confesado los delitos bajo tortura. En 2005, otro detenido confesó voluntariamente los delitos imputados a Nie Shubin, y al parecer describió la escena del crimen con precisión.

En otros países, numerosas personas han sido condenadas a muerte por delitos que no han cometido. Japón absolvió a cuatro presos condenados a muerte cuando se determinó que habían sido injustamente acusados; los cuatro hombres habían pasado años en espera de su ejecución.

Además, la experiencia demuestra que la pena de muerte se impone a algunas personas, mientras que otras que han cometido delitos similares o incluso peores se libran de tal castigo. Los presos ejecutados no son única y necesariamente quienes han perpetrado los peores crímenes, sino aquéllos que carecían de recursos para contratar asistencia letrada competente que los defendiese, o que comparecieron ante fiscales o jueces más severos o corruptos.

Para finalizar cabe preguntarse a quién considera el Senador Fernández como “irrecuperables”; concepto que es totalmente subjetivo, y que podría ser aplicado a otros casos;por ejemplo:

- ¿Son recuperables los Bussi, Astiz, Corres, Etchecolatz y demás represores, torturadores y asesinos de la última dictadura militar, muchos de los cuales violaban sistemáticamente a las detenidas como parte de la tortura, y a quienes alimentamos en cárceles VIP?

- ¿Son recuperables los Martinez de Hoz, los Menem y Cavallo, que destruyeron una nación en lo económico condenando a millones a la miseria, el hambre y la muerte, y a quienes alimentamos con pensiones vitalicias?

- ¿Son recuperables personas que utilizando su poder aplican medidas que llevan al exterminio a pueblos, como por caso los aborígenes del Chaco y a quienes alimentamos con suculentas dietas?

El rasgo principal de los derechos humanos es que son inalienables: todo individuo ha de disfrutarlos con independencia de su condición, etnia, religión u origen. Nadie debe ser privado de ellos independientemente de los delitos cometidos. Los derechos humanos existen para proteger a todas las personas; por eso son inherentes tanto a los peores como a los mejores de nuestros semejantes.

La comunidad internacional ha reconocido que no existe delito que merezca la pena de muerte. La Corte Penal Internacional, los tribunales internacionales creados para abordar las secuelas de las atrocidades cometidas en la extinta Yugoslavia y en Ruanda y el Tribunal Especial para Sierra Leona (todos ellos, tribunales establecidos para juzgar delitos en los que se han cometido abusos graves contra los derechos humanos, incluidos los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra) excluyen la imposición de la pena capital. Esta decisión ilustra la fuerza del movimiento global que se aleja del uso de la pena de muerte.

Las ejecuciones dan a la sociedad una falsa ilusión de control sobre la amenaza que suponen los delitos graves para la seguridad pública. En el periodo inmediatamente anterior y posterior a una ejecución impera el sentimiento de que se ha asestado un golpe a la delincuencia. Sin embargo, la pena capital no tiene, en realidad, utilidad alguna en la lucha contra el crimen.

Por todo lo dicho repudiamos las declaraciones de un representante del estado como el Senador Fernández, hayan sido dichas por supina ignorancia u oportunismo político ante un caso aberrante como el de la chiquita Rocío de Dorrego, y debieran ser analizadas en detalle por el movimiento al que pertenece, que dice sustentar su actuación en la defensa de los DDHH.

Por la Mesa Directiva de la Filial Tres Arroyos de la APDH:

Jorge Pousa
Luis S. Jiménez
Graciana Foulkes
Marcelo Delgiorgio

 

 

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