Repudio de la Filial Tres Arroyos de la APDH
a las declaraciones del Senador Roberto Fernández sobre la pena de muerte
18-03-07 al 24-03-2007
La Filial Tres Arroyos de la Asamblea
Permanente por los Derechos Humanos (APDH) ve con desagrado y preocupación
las opiniones que vertiera para LU24 el Senador provincial Roberto
Fernández, en el sentido de que, a nivel gobierno, se tenga que debatir la
pena de muerte, aunque, como él dice, sea en casos de violadores
irrecuperables. Causa la misma sorpresa la frase en la que propone matarlos
en vez de que “sigamos alimentándola en una cárcel” sic.
Semejantes disparates, expresados por un representante del gobierno nos
lleva a analizar varias cuestiones relacionadas al tema de la pena de
muerte. En primer lugar, es una
violación a los Derechos Humanos que el estado se adjudique el derecho a
matar a una persona. Por muy grande que sea su nivel de degradación, nunca
pierde el derecho fundamental a la vida ya que éste es el primero de los
derechos humanos. Es moralmente cuestionable, no solo porque el margen de
error es terrible sino porque es inhumano e indigno.
En segundo lugar no soluciona el
problema, en tanto no disuade a los violadores. Ello ha sido demostrado en
países donde la pena de muerte no disminuyó las cifras de violaciones ya que
estas responden a causas psicológicas en las que no entra a tallar una
evaluación razonada por el violador.
Por lo general, la pena capital se
utiliza con el convencimiento de que actúa como elemento disuasorio de
delitos violentos no obstante no hay estudios científicos que hayan logrado
demostrar de forma convincente que la pena de muerte disuada de la comisión
de delitos con más eficacia que otros castigos. En Estados Unidos, Canadá y
otros países, los indicios NO muestran que los delitos violentos aumenten en
ausencia de la pena de muerte. Por ejemplo, en Estados Unidos, la media de
asesinatos en 2004 en estados en los que existe la pena de muerte era de
5,71 por 100.000 habitantes, mientras que, en estados libres de la pena
capital, este porcentaje era tan sólo de 4,02 por 100.000 habitantes.
Además, en Canadá, en 2003, 27 años después de la abolición de la pena de
muerte, el índice de asesinatos había caído un 44 por ciento desde los
niveles de 1975 (antes de que se suprimiese la pena capital).
En tercer lugar implantar la pena de muerte generaría complicaciones en el
ámbito internacional por cuanto violaría el pacto de San José, ya que
expresa que “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han
abolido”. Eso traería la consecuencia de desprotección de los Derechos
Humanos y afectaría la posición e imagen internacional de la Argentina.
Tal vez el Senador Fernández desconozca que el número de países que aplica
la pena de muerte sigue disminuyendo. Son Ciento veintidós los que han
abolido la pena de muerte por ley o en la práctica y sólo 22 llevaron a cabo
ejecuciones. Como destaca Piers Bannister de Amnistía internacional, "Hay
una tendencia mundial contra la pena de muerte". Recientemente, numerosos
países han abolido la pena capital. Europa la ha desterrado casi por
completo. En América, únicamente Estados Unidos realiza ejecuciones. En
África se han dado pasos importantísimos para librar de ejecuciones al
continente y sólo tres países africanos llevan a cabo ejecuciones.
Por último está la falta de seguridad
en los juzgamientos. Siempre que se aplica la pena capital, existe un
elevado riesgo de ejecutar a una persona que no es culpable del delito por
el cual la han condenado a muerte. Además, la pena de muerte se ha usado
arbitrariamente contra presos considerados opositores políticos.
Amnistía Internacional ha documentado
en todo el mundo casos de ejecuciones de personas inocentes: 3 en Estados
Unidos, 123 presos condenados han quedado en libertad desde 1973 tras salir
a la luz pruebas de su inocencia. Asimismo, en China, Nie Shubin, jornalero,
fue ejecutado por asesinato y violación en 1995. Informes recibidos pusieron
de manifiesto en aquel momento que Nie Shubin había confesado los delitos
bajo tortura. En 2005, otro detenido confesó voluntariamente los delitos
imputados a Nie Shubin, y al parecer describió la escena del crimen con
precisión.
En otros países, numerosas personas
han sido condenadas a muerte por delitos que no han cometido. Japón absolvió
a cuatro presos condenados a muerte cuando se determinó que habían sido
injustamente acusados; los cuatro hombres habían pasado años en espera de su
ejecución.
Además, la experiencia demuestra que
la pena de muerte se impone a algunas personas, mientras que otras que han
cometido delitos similares o incluso peores se libran de tal castigo. Los
presos ejecutados no son única y necesariamente quienes han perpetrado los
peores crímenes, sino aquéllos que carecían de recursos para contratar
asistencia letrada competente que los defendiese, o que comparecieron ante
fiscales o jueces más severos o corruptos.
Para finalizar cabe preguntarse a
quién considera el Senador Fernández como “irrecuperables”; concepto que es
totalmente subjetivo, y que podría ser aplicado a otros casos;por ejemplo:
- ¿Son recuperables los Bussi, Astiz,
Corres, Etchecolatz y demás represores, torturadores y asesinos de la última
dictadura militar, muchos de los cuales violaban sistemáticamente a las
detenidas como parte de la tortura, y a quienes alimentamos en cárceles VIP?
- ¿Son recuperables los Martinez de Hoz, los Menem y Cavallo, que
destruyeron una nación en lo económico condenando a millones a la miseria,
el hambre y la muerte, y a quienes alimentamos con pensiones vitalicias?
- ¿Son recuperables personas que utilizando su poder aplican medidas que
llevan al exterminio a pueblos, como por caso los aborígenes del Chaco y a
quienes alimentamos con suculentas dietas?
El rasgo principal de los derechos
humanos es que son inalienables: todo individuo ha de disfrutarlos con
independencia de su condición, etnia, religión u origen. Nadie debe ser
privado de ellos independientemente de los delitos cometidos. Los derechos
humanos existen para proteger a todas las personas; por eso son inherentes
tanto a los peores como a los mejores de nuestros semejantes.
La comunidad internacional ha
reconocido que no existe delito que merezca la pena de muerte. La Corte
Penal Internacional, los tribunales internacionales creados para abordar las
secuelas de las atrocidades cometidas en la extinta Yugoslavia y en Ruanda y
el Tribunal Especial para Sierra Leona (todos ellos, tribunales establecidos
para juzgar delitos en los que se han cometido abusos graves contra los
derechos humanos, incluidos los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y
los crímenes de guerra) excluyen la imposición de la pena capital. Esta
decisión ilustra la fuerza del movimiento global que se aleja del uso de la
pena de muerte.
Las ejecuciones dan a la sociedad una
falsa ilusión de control sobre la amenaza que suponen los delitos graves
para la seguridad pública. En el periodo inmediatamente anterior y posterior
a una ejecución impera el sentimiento de que se ha asestado un golpe a la
delincuencia. Sin embargo, la pena capital no tiene, en realidad, utilidad
alguna en la lucha contra el crimen.
Por todo lo dicho repudiamos las
declaraciones de un representante del estado como el Senador Fernández,
hayan sido dichas por supina ignorancia u oportunismo político ante un caso
aberrante como el de la chiquita Rocío de Dorrego, y debieran ser analizadas
en detalle por el movimiento al que pertenece, que dice sustentar su
actuación en la defensa de los DDHH.
Por la Mesa Directiva de la Filial Tres Arroyos de la APDH:
Jorge Pousa
Luis S. Jiménez
Graciana Foulkes
Marcelo Delgiorgio
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